rresponde esclarecer su causa y la desaparición incomprensible de la cantidad de azúcar referida, a cuyo fin deberá practicarse el correspondiente sumario, Por lo expuesto y fundamentos concordantes del dictamen fiscal de fs. 301, se resuelve, revoenr la resolución recurrida en la parte materia del recurso y aplicar a los dueños del buque a motor Elda, una multa igual al valor de la mercadería declarada en comiso la que se hará efectiva sobre dicha embarcación con arreglo a lo establecido por el citado art. 69 de la ley N 11.281 y 830 del Cód. de Comercio, debiendo, en consecuencia, permanecer secuestrado el Elda hasta que sean cubiertas las resporsabilidades decretadas. Todo con las costas al vencido, en ambas Hágase saber, practiquese el sumario ordenado, inscribase y oportunamente devuélvase. — A. Roigt (en disidencia). — E.
Garbino Guerra, — Julio A. Benitez,
DISIDENCIA
Vistos y Considerando:
1" Que, como lo sostiene el Fiscal de Cámara en su memo rial de fs, 301, en mérito de la doctrina y jurisprudencia que ci14, el fallo recurrido, de fs. 281, adolece de vicio de nulidad, desde que hi sido dietado sin el previo llamamiento de autos y sin proveer a las pruebas solicitadas por una de las partes—el representante del Ministerio Fiscal—sín que obste a esa midad la sumariedad del juicio que preceptúa el art. 1070 de las ordenanzas de Aduana, cuya limitación se refiere solo a las alegaciones de las partes a fín de no derivar el carácter sumario de los juicios de contrabando, pero sin que ello excluya las pruebas, desde que nadie puede ser condenado sin juicio previo. substanciado en la forma y con la amplitud que lo prescriben las leyes—art. 18 de la Constitución Nacional.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:88
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