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Fallos: 173:87 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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mente en todo sujeto jurídico que por las leyes generales tenga capacidad de adquirir, no obstante su incapacidad de obrar: en tales condiciones se encuentran las personas jurídicas, como "La Toba $. A".

Es que tenemos, como lo dice el doctor Barcia Lúpez, en su obra "Las personas juridicas—Su responsabilidad por actos ilicitos", consagrados en el derecho maritimo, por aplicación de los tradicionales preceptos romanos, el de la responsabilidad indirceta (cuasi ex delito), de las personas jurídicas. propietarios de buques, por los hechos ilícitos de sus armadores y capitanes. Por ello es que, el art. 878 del Código de Comercio, dispone que el dueño o los participes de un buque, cada uno en proporción de su parte, son civilmente responsables de los hechos del capitán en todo lo relativo al buque o a su expedición, principio igualmente consagrado por el art. 1028 de las citadas ordenanzas, que solo lo autoriza a recurrir en defensa de sus derechos contra el causante de la penalidad.

Que en la aplicación de la pena, el valor de las mercaderías decomisadas, deberá fijarse por el que expresa el sumario administrativo de fs, 86 a 87, o sea el que corresponde a dos mil noventa y siete bolsas de azúcar con un total de ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa kilos y cuarenta y un tambores vacios con dos mil cincuenta kilos y no el que resulta de la liquidación de fs. 223, en el que figuran sólo ciento diez y seis mil setecientos cincuenta y dos kilos de azúcar, vale decir treinta mil kilos menos. de los que fueron secuestrados.

Que de acuerdo con los principios precedentemente expuestos, corresponde revocar la resolución recurrida en la parte que fué materia del recurso.

Que notándose en el presente sumario cambios en la foliatura del expediente que se pone de manifiesto por señales de raspaduras en las mismas, dobles foliaturas y referencias equivocadas que a ese respecto hacen las partes en sus escritos, co

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-87

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