2 Que al quedar separado de este juicio el Juez Letrado doctor Solano, que lo ha substanciado—art. 511 del Cód. de Procds. en lo Criminal—el Juez Letrado doctor Rodriguez, procederá a levantar un sumario a fin de investigar la falta de alrededor de treinta mil kilogramos de la azúcar secuestrada que aparece en menos de la cantidad que ha sido subastada y así mismo, investigar las foliaturas superpuestas, sobre raspado y «tras evidentemente corregidas, como aparecen desde la foja 105 hasta la foja 190, pues de ello puede surgir delito previsto por el Código Penal, Por lo expuesto, se resuelve declarar nulo el auto recurrido de fs. 281, como asimismo las resoluciones subsiguientes y que estas actuaciones pasen al señor Juez doctor Rodríguez, quier procederá a levantar el proceso a que se refiere el considerando 2" de esta resolución, Hágase saber y devuélvase.
A. Roig.
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Diciembre 22 de 1934.
Vistos :
Atento la naturaleza de la causa, el monto del valor disp tado y de acuerdo a lo dispuesto por el art, 3", inc. 2 de la ley 4055, concédese el recurso de apelación y nulidad interpuesto, libremente y en ambos efectos, para ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación : emplazándose a las partes, para que concurran ante el Superior en el término de quince días.
Y en cuanto a lo peticionado a fs, 332 por el señor Procurador Fiscal de Cámara, como se pide, librese oficio al "a quo" con transcripción de la sentencia y de la citada petición fiscal, Hágase saber. — A. Roigt. — C. B. Pérez Colman, — E. Garbino Guerra (en disidencia).
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:89
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