En consecuencia y mérito de lo considerado, resuelvo: revocar la resolución de la Receptoría de Rentas del Puerto de Barranqueras que corre de fs. 95 a 98 y en lo que respecta al decomiso del buque Elda dispuesto por la misma y que se hallaba pendiente de resolución en grado de apelación, por los fundamentos del auto de fs. 211 a 212, Julio H. Solano.
Ante mi: Eduardo G. Escobar.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Paraná, Noviembre 27 de 1934.
Y Vistos:
La causa seguida contra Andrés Yaeger, Pedro Rivarola, Ayala Julián, Giménez Rito, Gutnisky Samuel y León Gutnisky por contrabando, venida por los recursos de apelación y nulidad de la resolución de fs. 281 a fs. 285; y Considerando :
En cuanto a la nulidad:
Que el art. 1070 de las ordenanzas de Aduana, dispone que el Juez de sección sentenciará la causa con audiencia del recia.
mante y del Procurador Fiscal, no admitiendo más de un alegato escrito por cada parte, y si bien la Corte Suprema de Justicia al interpretar esta disposición, ha expresado que ella no excluye la apertura de la causa a prueba, cuando la naturaleza de los hechos alegados la haga necesaria, no constituyendo esta formalidad un trámite esencial dentro del procedimiento a seguirse, no puede dar lugar a la nulidad del pronunciamiento recurrido; art. 509 del Cód. de Procds. Criminales,
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:83
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