gada de su envío, dos mil cien bolsas de azúcar, mercadería de primera necesidad, de inmediata colocación y que se halla siempre comprometida poco menos que antes de salir de fábrica para su más rápida distribución.
10" Que este cúmulo de circunstancias contradictorias y exexpeionales tornan realmente inverosimiles las aseveraciones del señor Alonso quien en el supuesto caso de decir verdad, que justo es admitirle, no suple por cierto con ello las faltas y vicios de que venia preñado sis cargamento de azúcar por las formas ilegales de su conducción y envases, que le hacen pasible de las sanciones del auto de £s, 211 a 212 v., y que pide que se deje sin efecto; en consecuencia resuelvo: rechazar en todas sus paries el petitorio del señor José P. Alonso, inserto en el memorial de su representante y que corre de fs. 250 a 256, Y en lo que respecta a la situación en estes autos del buque Elda, y la responsabilidad de sw propietario en las infracciones legales origen del Jeromiso de su carga y Considerando :
1 Que la sociedad anónima Toba es la única propietaria del buque a motor Elia, según consta en la documentación presentada al efecto y por las declaraciones de Andrés Yueger, Pedro Rivarola y demás eomponentes de la tripulación del barco.
2" Que de acuerdo con el contrato privado de la Toba con Yacger, este último tenía a su cargo en un principio la explotación a medias del bugue de referencia y que con motivo de faltas al contrato referido por el nombrado en segundo término, la Toba de acuerdo a expresa cláusula del mismo, lo díó por rescindido, ordenando 2 Yaeger la inmediata conducción del harco a Buenos Aires primero; y a Sama Fe, por último.
3' Que la Toba por tal eircunstancia, declaró desligado de la Elda a Yaeger, quien a su vez commicó a los propietarios ha
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:81
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