ra iniciar la acción a 30 días declarando expresamente que este es de carácter perentorio.
Siendo asi, parece evidente que cuando se inició ante este Tribunal el juicio, el poder había caducado, sea que se aplique el término de 30 días, porque se considere que esta demanda es la iniciación del juicio previsto, ya que la otra fué desechada por habérsela llevado a un Juez incompetente; o sea que se aplique el término de 60 dias porque la gestión encomendada aparezca abandonada durante el lapso de tiempo que media entre la terminación de las tramitaciones del primer juicio y la iniciación del nuevo. Por de pronto, el excepcionado no desconoce la verdad de los antecedentes traidos por el excepcionante y que, por otra parte, constan de la prueba producida.
Decir que el término es perentorio, como lo expresa el último decreto o decir que de hecho termina, como está en el primero, es decir lo mismo. Quieren significar que los términos fijados vencen por sólo el trancurso del tiempo, independientemente de la voluntad de las partes.
Una vez que aparece por la confrontación de fechas que el mandatario ha dejado pasar treinta días sin iniciar el juicio, o sesenta sin instarlo, después de iniciado, la caducidad del manda- .
to se ha producido. Este es el caso. El último acto del juicio iniciado en la provincia es de fecha 27 de Septiembre de 1933 y esta demanda fué presentada el 2 de Febrero de 1934. Y no pudo ser renovado sino en virtud de un nuevo acto jurídico expreso, constante de las formas solemnes que la ley preceptúa.
El art. 1960 del Código Civil dice que el mandato se extingue "por la expiración del término determinado o indeterminado porque fué dado". En este caso ha habido un término indeterminado que debía correr desde el momento en que el mandatario estuviese en condiciones de ejercer su misión y vencer al terminar el lapso de tiempo fijado, según el caso, sin necesidad de una revocación por parte del mandante. De tal manera que la extinción del mandato, no quedaba supeditada exclusivamente a un acto de revocación por parte del mandante como lo sostiene la parte
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:63
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