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Fallos: 173:67 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En su mérito, pido a V. E. se sirva revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Buenos Aires, Marzo 6 de 1935.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 7 de 1935.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Río Gallegos contra la sentencia del Juzgado de Paz de dicha localidad, en el juicio que le sigue don Carlos Cadagán por repetición de dinero cobrado en concepto de alquiler de medidor, y .

Considerando :

La demanda se fundó en la existencia de una ordenanza de la Municipalidad de Río Gallegos, ciudad capital de la gobernación de Santa Cruz, de Agosto 6 de 1934, que en su art. 19, establece: "Queda terminantemente prohibido a las empresas que dentro del ejido de este municipio, presten servicio público de suministro de luz, agua, gas, fuerza motriz u otros similares, percibir suma alguna en concepto de alquiler, conservación o uso de medidores que estén destinados a fijar la cantidad de fluido eléctrico, agua, gas, etc., que se suministre temporaria o permanentemente a un abonado" fs. 17. El actor, al dejar el servicio de luz que le prestaba la compañía, reclamó la devolución del depósito de garantia y como requisito para acceder a ello, se le exigió el pago de dos pesos importe del alquiler del medidor por el mes

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-67

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