DICTAMEN DEL ASESOR LETRADO
Señor presidente:
Tampoco tiene derecho el recurrente a su pretensión de fs.
61, pues no se trata de una situación de las que contempla el art.
30 de la ley 10,650, que se refiere al jubilado que vuelve al servicio y ocupa un nuevo empleo, lo cual no ocurrió en su caso, que siguió trabajando sin interrupción, tal como lo tiene resuelto la justicia federal en los expedientes de don William J. Rogind R. 352-1923 y Guy Adolfo Fracchia F. 3112-1929.
Julio 13 de 1934, Carlos A. Ramón,
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Señores directores:
El jubilado don Juan Axel Zedoff, solicita la devolución de las sumas aportadas al fondo de la Caja con posterioridad a la fecha de la resolución del Directorio que le acordó el beneficio y hasta que dejó el servicio (fs. 62/63).
Por las razones aducidas por la Asesoría Letrada a fs. 64 via, que esta Comisión da por reproducidas, y tratándose de una cuestión que ha sido resuelta ya negativamente por el Directorio y los Tribunales en otros casos, aconsejamos a los señores directores, no hacer lugar a lo solicitado.
Julio 17 de 1934.
H. González Iramáin, — D. S. Diz. — O. Rocha.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-47¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
