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Fallos: 173:45 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 31 de 1935.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre un Juez de Instrucción de la Capital Federal y otro en lo Penal de la ciudad de Salta con motivo del exhorto dirigido por el primero al último solicitándole la extradición de don Alfonso Giménez Rojas; y Considerando :

Que de las constancias de autos aparece que el referido Giménez Rojas se le procesa en esta Capital por defraudación a la sociedad Olivieri Hijos y Cía., y en la de Salta, donde se halla detenido, por estafa a David Trapero Diaz y María O. de Semer.

Que la cláusula segunda del art. 8" de la Constitución Nacional al disponer que las provincias deben proveer a la extradicción de los criminales crea, en realidad, como ha dicho esta Corte, una limitación a las soberanías locales impuesta por intereses superiores de justicia y seguridad social y por consiguiente de cumplimiento obligatorio e ineludible. (Fallos: tomo 141 pág. 420 ; tomo 156 pág. 414 ).

Que si es verdad que cada provincia se ha reservado por el inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional la facultad de organizar su jurisdicción local, también lo es, que en los casos en que ésta llega a ponerse en conflicto con la nacional o con la de otro Estado o la de la Capital de la República, debe tener preferente aplicación el precepto del art. 39 del Cód. de Proc, Criminales de la Capital que, en esa parte, ha sido sancionado por el Congreso desde el primer momento como poder federal de la

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-45

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