Nación y precisamente para dar solución a aquellas situaciones.
Art. 31 de la Constitución Nacional; Fallos: tomo 144 pág. 41 ).
Que disponiendo el art. 39 del Código citado que "cuando uño o más delitos perteneciesen a la jurisdicción ordinaria de la Capital y otro u otros a la jurisdicción provincial juzgarán primeramente los tribunales de la Capital", la presente cuestión de competencia debe dirimirse con arreglo a este precepto.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que tiene prelación para conocer en la causa el Juez de esta Capital a cuya disposición será puesto el procesado sin perjuicio de pasarlo oportunamente al de la Provincia de Salta a los efectos del juicio radicado en su jurisdicción. Devuélvanse, en consecuencia, estas actuaciones al Juez de Instrucción de la Capital con aviso al de la ciudad de Salta.
Rorenro Rererro. — ANTONIO Sacarwa. — JULIAN V. PERA — B. A. Nazar ANCIORENA, Don Juan Axel Zedoff contra la Ceja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación por imvalidez.
Sumario : De acuerdo con la interpretación a atribuirse al artículo 30 de la ley 10.650, no corresponde exigir aportes al jubilado ferroviario que continuó desempeñando su empleo anterior u otro distinto que tampoco le da derecho para mejorar su jubilación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-46
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