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Fallos: 173:42 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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AUTO DEL. JUEZ EN LO PENAL
Salta, Abril 3 de 1935.

Y Vistos:

El exhorto del Juzgado de Instrucción número 10 de la Capital Federal, solicitando la remisión del procesado Alfonso Giménez Rojas, en virtud de lo dispuesto por el art. 39 del Código de Procedimientos para la Justicia Federal y ordinaria de la Capital y Territorios Nacionales, y Considerando :

Que habiendo la Constitución Nacional establecido la unidad de la legislación de fondo, por el art. 67, inc. 11, ha dejado como una facultad privativa de las provincias la de dictar sus leyes procesales (Derecho Fed ral Argent, Arturo M. Bas, tomo 2 pág. 198 ; Malagarriga y Sosso, Proced. Penal Argentino, tomo 19 pág. 65 ) ; sin que se pueda concebir que las disposiciones del Código de forma de una determinada provincia pueda establecer prelaciones en cuanto al tiempo de juzgar a los jueces de otra.

Que de acuerdo al considerando anterior, no puede el art.

39 del Cád. de Procedimientos de la Capital Federal, dictado por el Congreso como legislatura local, obligar a un juez de provincia a la entrega de un procesado para ser juzgado primero por los Tribunales Nacionales, estableciendo así una prioridad complementaria arbitraria sin que se pueda decir tampoco que sea con el objeto de hacerse efectiva la legislación de fondo, en cuyo caso, reiteradamente la Suprema Corte Nacional ha declarado la facultad del Congreso de dictar leyes que deben ser acatadas por las legislaturas locales como leyes supremas de la Nación (art.

31 de la Constitución Nacional).

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-42

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