Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:39 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

teriormente, que prestará el contrademandante y a la devolución del saldo retenido a que se refiere el considerando sexto.

3" Costas por el orden causado, en atención a que no se hace lugar a la reconvención en toda su extensión. Intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda, a cargo de la Provincia. Los de las cuotas vencidas después de esa fecha, se cargarán desde su vencimiento. El término para el abono de las condenaciones anteriores, será de sesenta días. Notifiquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Rosexto Reretro. — Antonio SacARNA. — JuLIÁN V. Pera. — Luis Liwanes. -— B. A. NAzar

ANCHORENA.
Exhorto del Juez de Instrucción en lo Criminal de la Capital Federol al Juez en lo Penal de la Ciudad de Salta, solicitan do la extradición de Alfonso Giménez Rojas.

Sumario: Procesada una misma persona por defraudación ante un Juez de la Capital Federal y por estafa en Salta, corresponde dirimir la cuestión de competencia planteada, en favor del primero, en presencia de lo establecido por el articu- :

lo 39 del Código de Procedimientos Criminales de la Capital sancionado por el Congreso como poder federal de la Nación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos