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Fallos: 173:41 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1929.

Atento lo certificado por el señor Secretario a fs, 52, de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Agente Fiscal, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, y en virtud de lo que prescribe el art. 149 del Cód. de Procs. en lo Criminal, declárase rebelde al acusado Alionso Giménez Rojas, debiendo en consecuencia reservarse estos en Secretaría para el caso de que se presentare o fuere habido (artículo 150 del citado Código). Hágase saber y comuniquese esta resolución a la Policía a los efectos de los arts. 368, inc. 7° y 369 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Avellaneda Huergo.

Ante mi: E. Sosa.

AUTO
Buenos Aires, Enero 14 de 1935.

AMtenta la rebeldía del acusado Alfonso Giménez Rojas, reitérase a la Policía su detención (art. 368, inc. 7" y 369 del Cód.

de Procs. en lo Criminal), y resultando del oficio de fs. 58 que el nombrado se encuentra detenido a la orden del señor Juez en lo Penal de la Capital de la Provincia de Salta, doctor Ricardo Figueroa, librese al señor Magistrado el exhorto acordado, cuya copia se dejarán en autos, a fin de que conforme lo establece el art. 39 del Código Procesal citado, póngase al referido Giménez Rojas a la orden del Juzgado concediendo al efecto la correspondiente extradicción.

Jacinto A, Malbrán.

Ante mi: Ernesto J. Ure.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-41

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