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Fallos: 173:428 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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imerpretación. Por consiguiente, sería supérfluo, en este caso, entrar a dilucidar las cuestiones planteadas por la ilustrada defensa de la parte actora, tendientes a demostrar que el domicilio de la sociedad, en virtud de las sucesivas reformas de sus estatutos, es en la Capital de la República, y que aun constituido un domicilio especial en Mendoza, como lo establecia la primera reforma, la sociedad no habría declinado la jurisdicción federal.

6 Mas, conviene hacerse cargo del antecedente jurisprudencial que pudiera invocarse como contrario a la solución que se «sustenta. Es el que se desprende del fallo de esta Corte en el caso "Pedro José Arenas con la Compañía Luz y Fuerza de Mendoza", t. 142, pág. 42. Siendo una sociedad anónima cuyo domicilio fué fijado por sus estatutos en la Capital de la Repúhlica, pero cuyos negocios, todos, consistentes en la explotación de un servicio público, estaban radicados en dicha provincia, invocó el fuero federal al ser demandada por un ciudadano vecino de Mendoza. Esta Corte Suprema declaró procedente el fuero fundada en que, por razón del domicilio declarado en su carta orgánica, le correspondía el amparo del mismo, no obstante la circunstancia antes apuntada.

Sin embargo, el caso difiere del sub lite. Esa sociedad, no había sido creada ní inscripta jamás en Mendoza. Fué constituida en la Capital Federal antes de obtener la concesión. Faltaba, entonces, uno de los extremos requeridos por el art. 9, tantas veces citado.

Por estas consideraciones y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas. Notifiquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.

Roserto RereTtO. — ANTONIO Sa
GARNA. — Luis Lixanes. — B. A.
NAzAR ANCIHORENA,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-428

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