Compañía Azucarera Concepción contra la Provincia de Tucumán, por inconstitucionalidad de la Ley Reguladora de Azúcar y decretos reglementarios, devolución de documentos y daños y perjuicios. , Sumario: No existiendo acatamiento expreso y total por parte de la actora a la ley reguladora de la producción azucarera que se ataca de inconstitucional, está expedita la vía para recurrir a la justicia tanto más importante tratándose de normas constitucionales que responden a principios de alta significación y trascendencia, por lo que la causa es de competencia originaria de la Corte Suprema, jurisdicción de orden público y que para prorrogarla y comprometer en árbitros se requieren poderes especiales no justificados.
2 Tratándose de un depósito de garantia representado por documentos a pagar en determinada oportunidad y de acuerdo a la producción y venta, no procede la falta de acción fundada en que el industrial que suscribió aquéllos carece de interés en el pleito.
3' La ley reguladora de la Producción Azucarera de la Provincia de Tucumán de 18 de Julio de 1932, que en sus articulos 3" 4", 6, 7, 12" y decretos correspondientes a los ingenios o fábricas de azúcar a un límite de cañana propia para la molienda; a moler la caña de cañeros independientes que le fije la autoridad o instituciones oficiales; a pagar por esta caña el precio más alto que pueda conseguirse en el país; a no entregar al mercado interno sino la cantidad de azúcar que le fije la autoridad, etc., atenta contra las garantias de los artículos 14", 16", 17", 67, inciso 12 y 108 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:429
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