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Fallos: 173:427 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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cuentra en las mismas condiciones normales o si se quiere favorables en que puede hallarse un vecino de la misma para no requerir el amparo del fuero federal. Efectivamente, es la actuación constante en los negocios de una localidad, el trato diario con sus hombres, el influjo de los importantes intereses que se manejan.

correlacionados con el origen de la entidad, lo que puede contribuir a formar la situación y ascendiente de una sociedad en dete. minado medio y localidad, con prescindencia de su domicilio «que puede ser más ficticio que real, como el que resultaría de una simple prescripción de sus estatutos.

En consecuencia, la sociedad Matadero Frigorífico Mendoza.

formada en esta provincia con el único fin de obtener la concesión, realizando sus ingentes negocios en ella, manteniendo una gerencia o administración central en su territorio, está en las condiciones previstas por el art. 9" para que se la considere como vecina de dicha provincia, y. por ello no puede invocar el fuero originado de esta Corte, 5' Que no obsta a esta conclusión el hecho de que esta asociación haciendo uso de un derecho perfectamente legítimo, haya cambiado su domicilio a la Capital Federal. No hay ley que se lo prohiba. Y aun prohibido por contrato, sería nula la cláusula que así lo estableciera, si se considera que los preceptos de la ley civil sobre el domicilio, salvo excepción expresa, se aplican igualmente a las personas naturales como a las de existencia ideal (art. 89 a 97 del Código Civil).

Pero no es precisamente el domicilio el elemento determinado del fuero federal en este caso, porque refiriéndose la ley de procedimientos, para determinar el fuero. a la vecindad y estando ésta definida y precisada en la misma, corresponde atenerse a ella con preferencia a toda otra ley. Las disposiciones del Cód. Civil sobre el domicilio de las sociedades anónimas no pueden invocarse para determinar el fuero sino en carácter supletoro o complementario, en los casos en que, por silencio u obscuridad de la ley de la materia, haya que recurrir a esa fuente de

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-427

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