"6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y en su reemplazo se declaraba que la compañía tendria all uno + más representantes para responder a todas sus obligaciones con el Gobierno relativas a la concesión. Esta reforma fué aprobada por el P. E. Nacional por decreto del 5 de Septiembre del mismo año (testimonio de fs. 59 de estos nutos): €) que de la exposición de una y otra parte se desprende que la sociedad.
después de reformar sus estatulos, se dirigió al Gobierno local para pedir que en adelante se la tuviera en su nuevo carácter de sociedad anónima nacional con domicilio en esta ciudad, lo que le fué denegado.
4 Que el caso planteado está regido especialmente por los arts. 1 inc, 9" y 9, de la ley N" 48, desde que se trata de una acción civil iniciada por una sociedad anónima que se dice avecindada en la Capital de la República contra un Golierno de provincia, Debe considerarse una sociedad anónima avecindada en de terminada provincia, según el art. 9" citado, cuando media la concurrencia de dos circunstancias: que la corporación haya sido creada en ella y que tenga allí sus negocios. La vecindad, que no siempre se confunde con el domicilio, ha sido asi determinada y caracterizada por tal disposición de la ley procesal, tratándose de esta clase de entidades jurídicas, que revisten modalidades especiales y distintas a las de las personas de existencia visible.
Y bien: en el caso sub judice concurren las dos circunstancias o requisitos. La sociedad Matadero Frigorífico fué creada en la provincia de Mendoza, el 26 de Enero de 1923: alli se constituyó como entidad anónima y allí fué reconocida e inscripta por la autoridad local. Es allí, también. donde hace su principal negocio, si no su único, según se desprende de toda la documentación que corre en autos (testimonios de is. 169 y 251, expediente agregado y 59 de estos autos).
La ley procesal ha considerado que una sociedad anónima nacida en una provincia y haciendo sus negocios en ella, se en
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:426
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