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Fallos: 173:409 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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con justo título y busna fé como en la treintañal autorizada por el art 105 del Cadigo Civil.

Que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte corresponde promnciarse en primer término sobre esta defensa, toda vez que si ella prosperase sería innecsario el examen re las «demás enestiones planteadas en la cansa, :

Que la pesesión del inmueble objeto de la acción reivindica torín ha quedado plenamente demostrada en amos, Desde Inego el inmueble 3 que aquélla se refiere se hizo susceptible de preseripción a partir de la fecha de la ley que destinó las tierras de que aquél forma parte a la vena, poniéndolas, por com-iguiente, fuera del comercio y haciéndoles perder el carácter dde impreseriptibilidad que tenian en calidad de bienes eel dominio público de la Nación hasta ese momento, Que Las electaraciones de los testigos Cosas fs. 159, ZubiTags fs. 191, Muhlmant fs, 196 y Freuler Es, 163. precisas y concordantes demuestran que el doctor de la Plaza poseyó, arren dando, expiolanmdo directamente, mensurando o alambrando los campos adquiridos por ¿l al Gobierno de la Nación, actualmente :

simados en los Partidos de Pellegrini y Guamin y que la mísmo hicieron sus continuadores en el dominio, Que esos actos psesorios se realizaron en el su-odicho campo que Jindaba por uno de stis costados conta zanja de defensa y se hailaba comprometido dentro de un perimetro amojonado desde hace más de enarenta años Que, además. si conforme al art. 4003 del Código Civil el poseedor actual que presenta ed título trasitivo de propiedad tiene en su favor la presunción de haber poseido desde la fecha del título, la demandada y el doctor de la Plaza habian obtenido y mantenido la del campo en cuestión desde el 26 de Abríl de 1882 en que le fué otorgada al último la correspordiente eseri= tura pública.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-409

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