En este último fallo, la Corte señaló la plausible enmienda que hizo la provincia en la ley de 1923 en que sustituyó con el impuesto "sobre el valor de costo" de los productos por el impugnado "sobre el valor de venta" que establecía la ley de 1916, Pero en el "sub judice". no solo se ha cobrado el impuesto correspon«diente al año 1927 sobre el "valor de venta" cuando la ley solo se refiere al "valor de costo". sino que en la enmienda de 1928 hecha por la ley 3948, con posterioridad a esta demanda, se ha vuelto a incurrir en el mismo error de gravar con el impuesto por el "valor de venta".
5° Que la exactitud de las cantidades reclamadas por la actora, liquidando el impuesto por el valor de costo por las ventas realizadas en la Capital Federal y las protestas respectivas, hállanse justificadas y no han sido desconocidas por la demandada.
Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el impuesto cobrado a la Compañía Hispano Americana de Electricidad es violatorio de la Constitución Nacional, y en consecuencia, se condena a la provincia de Buenos Aires a devolver a la actora la suma de seiscientos sesenta y siete mil trescientos veintisiete pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional, reclamada en la demanda de fs. 16, más la de treinta mil cuatrocientos treinta y dos pesos con cuarenta y ocho centavos m/n., reclamada en la de fs. 108 acumulada a estos autos, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde las respectivas interpelaciones judiciales y dentro del plazo de treinta días de notificada la presente, sin costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivese.
Ronenro Reverro. — ANTONIO SAGARNA. — Luvis LINARES. — B. A. Nazar ANCHoRENa.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:384
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