Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:383 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

exterior o interprovincial, pues la garantia en obsequio a la libertad de comercio es general y no se limita a determinadas maneras de gravarlo o restringirlo, y porque la constitucionalidad o inconstitucionalidad «de las leyes aludidas debe juzgarse del punto de vista de su aplicación al caso que origina el juicio" (Fallos:

tomo 106 pág. 109 ). "Las provincias pueden gravar el acto directo de la venta de sus productos, en el momento en que la transacción se celebra, como un acto de comercio interno, pero no cuando la extracción del producto se efectúa a nombre del dueño mismo y sin que medie transacción alguna (Fallos: tomo 127 pág. 387 ; tomo 100 pág. 364 , citado en aquél y tomo 134, pág.

259)". En la causa Mattaldi v/, Prov, de Buenos Aires, en que se impugnaba la constitucionalidad de la ley de comercio e inchustrias de 1916 análoga en este aspecto a la N" 3094, esta Corte dijo: "La cláusula transcripta establece claramente, según se advierte, un impuesto al valor de toda venta que se realice fuera de la provincia sobre productos elaborados en ella, y así se ha entendido y aplicado en los casos que determinan la acción de repetición. He ahi, pues, la transgresión, precedentemente aludida. a principios y preceptos constitucionales intergiversables, Es en efecto de consideración elemental que al legislar la provincia en los términos de la cláusula referida, gravando operaciones rea lizadas fuera de su territorio, actúa más allá de su potestad jurisdiccional, invade otras jurisdicciones, afecta la circulación territorial de sus productos, dicta reglas a su comercio interprovincial, ete. El actor ha podido, pues, como lo ha hecho, fundamentar su demanda en las disposiciones legales que invoca (arts. 9", 10, 11, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución) y la jurisprudencia «e esta Corte ha consagrado en numerosos fallos, que el impuesto establecido por una provincia sobre productos que son objeto de venta o negocio fuera de la jurisdicción de la misma, es violatorio de la Constitución, agregando que el mismo impuesto establecido para gravar la venta o negociación como acto de comercio interno que solo afecta a la cirenlación económica, es perfcetamente legítimo",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos