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Fallos: 173:378 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de la provincia resolvió negativamente y dispuso que sc pagara sobre el total de las ventas realizadas, aún de aquellas que se efectuaron en la Capital Federal, por entender "que el expendio de corriente con destino a consumo fuera del territorio de la provincia no reune las circunstancias de las ventas realizadas con ese carácter, pues la entrega de la corriente eléctrica tiene lugar dentro del territorio. Que por lo tanto, dada la situación especial de la compañía, no es posible considerarla comprendida en la disposición contenida en el art. 5, inc. 1° subinciso a) "in fine" de la ley de la materia que se refiere exclusivamente a las industrias manufactureras que elaboran productos para ser vendidos fuera de la jurisdicción provincial".

Sostiene que la energía eléctrica es un artículo fabricado dentro del territorio de la provincia. pero que es conducido por medio de una vía de cables hasta el lugar de consumo; y por lo tanto, la venta de esa energía a los clientes de la Capital Federal no se realiza en el territorio de la provincia sino en cl domicilio de los clientes al transformarse en calor, luz o fuerza motriz, donde se mide la enerfía entregada y se efectúa el cobro mensual de acuerdo con las indicaciones del medidor, por lo que correspondería aplicarse el art. 5, inc. 19, subinciso a) de la ley 3094 sobre impuestos al comercio e industria. La aplicación, pues, que hace la provincia en el caso es manifiestamente inconstitucional, pues mediante esa aplicación se grava la cireulación de productos dentro del territorio de la República. Cita en apoyo de su derecho el fallo de esta Corte en el caso Matialdi v/. Prov. de tuenos Aires.

Agrega que probablemente como consecuencia del rechimo formulado por la compañía, el articulo de la ley de 1927 (ué modifieado con el siguiente agregado: "No rigiendo esta disposición para las usinas" de electricidad que pagarán sobre las ventas".

Quedando el artículo así: "Sobre las ventas. 6' Comercio e industrias en general, pero las industrias pagarán sobre el valor de costo de los productos elaborados y en las proporciones establecidas en los incisos pertinentes por las ventas que se realicen

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-378

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