chos a las maquinarias y materiales destinados a los establecimientos industriales que elaboren materias primas de producción nacional ; quedando comprendidas en esta franquicia las solicitudes pendientes de resolución en el H. Congreso sobre liberación de derechos y que tengan firmadas letras en caución «de los mismos. Sostiene la demandada, que toda acción emergente de las referidas letras ha quedado extinguida por prescripción (art. 848 del Cód. de Comercio), o que en su defecto se ha operado la prescripción ordinaria de las obligaciones emergentes de los documentos, base de esta acción (art. 846 C. de C.).
Y finalmente dice: "el hecho es que la deuda por impuestos fiscales —que subsistiría a no mediar la disposición mencionada de la ley 11.281—se habría extinguido por novación, con arreglo a lo que disponen los arts, 801 y 802 del Cód. Civil, al substituirse por las letras cuyo cobro se demanda, puesto que en las mismas no se hace mención alguna del origen de las obligaciones que se documentaron en esa forma". Solicita el rechazo de la demanda, con costas, Tercero: Abierta a prueba esta causa, se ofrece y rinde la que va agregada de fs, 41 a 55 y el expediente administrativo letra C registrado hajo el N" 2350, con las actuaciones tramitadas ante la Dirección de Aduanas y Puerto de la Capital Federal, Puestos a despacho los autos para informar sobre el mérito de ta prueba, actor y demandada lo hacen en los memoriales de fs. 5657 y fs. 60-61, respectivamente. quedando los autos en estado de dictar sentencia.
Cuarto: La demandada ha opuesto la prescripción decenal,.
como defensa, fundándose en que los 58 documentos que suscribió la compañía han vencido hace mucho más de dicz años, y por lo tanto se ha producido, respecto a tales obligaciones, la prescripción ordinaria, con arreglo a lo que dispone el art. 846 del Código de Comercio.
Corresponde tratar previamente ésta, puesto que si prosperara, sería inoficioso considerar los otros aspectos de la cuestión debatida.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:387
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