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Fallos: 173:386 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Americanas de Aceites S. A." y "Compañia Industrial Holando Americana" y expone: que dicha suma la adeudan a la Nación las compañías demandadas en concepto de derechos fiscales según consta de los pagarés extendidos por los representantes de las nombradas sociedades a favor de la Aduana de 11 Capital en garantía de pago de derechos de importación. Acompaña la documentación pertinente para comprobar lo afirmado precedentemente. Que las firmas puestas al pic de los referidos documentos son de las personas autorizadas al efecto y aparecen registradas en la "Sección Registros de la Aduana de la Capital Federal".

figurando como domicilios de las entidades dendoras el pueblo "Cerana" asiento de la fábrica de aceites. Solicita se haga lugar a la demanda contra las ya nombradas sociedades y oportunamente se las condene al pago de la suma reclamada más sus intereses y costas.

Segundo: A fs. 32 el procurador Eduardo Flores, comparece en representación de "Fábricas Sud Americanas de Aceites S.

A" y a fs. 33 contesta la demanda y expone: que la compañía demandada hizo construir en Puerto San Martín, departamento San Lorenzo, un establecimiento industrial destinado a fabricar aceite de Jino, industrializando productos de la agricultura nacional, Con este motivo solicitó del Ministerio de Hacienda de la Nación, la liberación del pago de derechos de aduana y demás que gravan la importación para las maquinarias y materiales que se importasen con destino al referido establecimiento industrial.

Que el Ministerio resolvió acordar provisionalmente la franquicia solicitada, mientras la compañía gestionaba que ella le fuese concedida con carácter definitivo, mediante una ley especial, Que el mismo Ministerio decidió entonces que, en garantía del pago de los derechos de aduana y demás correspondientes a las maquina rias y materiales importados, la sociedad demandada firmara letras al plazo de 180 días, mientras tramitara la obtención legislativa de la franquicia expresada, Que sancionada la ley 11.281, a mérito de lo preseripto en el art. 4" de la misma, se declaraban exentos del pago de dere

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-386

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