Que incidentalmente se llegó a tener conocimiento de que el- actor habia cometido una infracción castigada por la ley de Tabladas, pues había sacado subrepticiamente quinientos cincuenta animales para la provincia de Corrientes pidiendo guías a las autoridades entrerrianas para un simple traslado dentro de la provincia y no para sacar ganado para Corrientes.
Que en el sumario instruido con motivo de esa infracción la policia de Concordia resolvió condenar al actor al pago de mil novecientos pesos, ho como contribución al tránsito, sino como impuesto por negocio y venta de ganado, pues no se había pedido permiso ni hecho declaración de tránsito.
— y como multa por la extracción de la' hacienda en las condiciones referidas, — todo ello con arreglo a la respectiva ley provincial.
Que el actor no interpuso recurso alguno contra esa resolución, limitándose a manifestar, en el acto de, ser notificado, que no se consideraba obligado a pagar porque no había hecho venta o negocio con las haciendas, y el gnbierno no ticne conocimiento de la. protesta que dice haber formulado el N actor. .
Que el tránsito de haciendas en la provincia está expresamente exceptuado de impuestos por el artículo 7.° de la Ley de Tabladas, y para usar de ese derecho el actor había debido declararlo previamente; la no declaración y el haber alejado consentir la resolución administrativa. excluye la posibilidad de plantear discusiones ulteriores, además de que no es presumible que la hacienda se sacara de tránsito, por tado lo cual pide el rechazo de la demanda, con costas.
Que recibida la causa a prueba, las partes han producido la que expresa el certificado de fs. 65, sc presentaron los alegatos de fs. 73 y 104 y se llamó autos para definitiva (fs. 110).
Y considerando:
Que el actor manifestó no estar obligado a pagar, ant:
el funcionario encargado de percibir el impuesto y muita de
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos