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Fallos: 173:368 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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Motores Deuz Otto Legítimo, tiene su domicilio real en esta Capitai, calie Pueyrredón Ne 602, circunstancia que queda amplia mente corraborada mediante la información sumaria de fs. 14 «en cuanto declaran los testigos que es en esta Capital donde la Comeñía indicada realiza todos sus negocios y transacciones.

Que la jurisprudencia reiterada de los trilunales ha declara «lo «ue las acciones personales deben deducirse ante el alomicilis eel demandado y resultando de la documentación acompañada que la demanda instaurada es de carácter comercial y dirigida contra una Sociedad con domicilio en esta ciudad, es innegable entonces que es _Juer competente para conocer en ela el del do micilio del demandado CArt, 4 del Cód. de Procs.

Pur ello y de conformidad con lo dictaminado por el M. Fiscul y lo establecido por los artículos 410 y 415 Código de Proce dimientos, se hace lugar a la cuestión de competencia por inhibitoría promovida a Es. 8 y en consecuencia, librese exhorto al se ñor Juez de Santiago del Estero, doctor Taús A, Billaud pora que se intriba de seguir entendiendo en los autos indiendos en ta cédula de fs. 5; debiendo acompañarse testimonio de los recstdos pertinentes. Rep. la foja, L. Gómez Molina.

Ante mis Guillerino Mansilla,

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Evaciando el traslado que se me ha corrido, 3 U.S. digo:

la presente acción es una incidencia sobre resarcimiento de los daños y perjuicios que la Compañía Argentina de Motores Deus Otto Legítimo demandada ha ocasionado al actor con motivo de una querella criminal entablada ante la justicia del erimen de esta provincia, que ha sido desestimada en ambas instancias. Se trata pues de un cuasi delito al que corresponde la regla del artículo 7

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-368

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