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Fallos: 173:353 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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El concesionario retirará todos los desperdicios del matadero como asimismo cualquier animal muerto en el radio del mismo si cobrar algún gasto por remuneración. Como una compensación de estos servicios quedarán a su beneficio los subproductos e derivados que obtuviera (art. 15). Por esta concesión el concesionario debe pagar diez y ocho mil pesos anuiles durante la primera década, veinticuatro mil durante la segunda, y treinta mil durante la tercera (art. 17). Además de la exclusividad de faenar otorgada al matadero frigorifico, el Poder Ejecutivo se obliga a no permitir la introducción de carnes provenientes de otros mafaderos en la Capital y departamentos indicados en el contrato art. 27). A lo expuesto debe agregarse, para una clara inteli gencia de la posición respectiva de la Municipalidad, del concesionario y del matarife en el funcionamiento de la concesión discutida, que el Poder Ejecutivo de la provincia, reglamentando la ley N° 786 que aprobó la concesión, dispuso, por decreto de 6 de Septiembre de 1923 (fs, 450) que solamente el concesionario y con personal de su dependencia intervendría en la faena la que se efectuará aun sin la presencia del dueño del animal a quien sc le entragarán éste y los subproductos que le corresponden según el art. 13 de la concesión (arts. 9", 10 y 11).

Que. de lo expuesto se desprende que el Matadero Frigorifico Mendoza, realiza un servicio público monopolizado y reglamentado por razones de higiene, de salubridad pública, según se desprende de la discusión legislativa registrada en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de Mendoza corriente a Es.

493: pero, además, realiza una empresa industrial y comercial vinculada a esc servicio público de euya exclusividad se benefici, pues en ella emplea los "desperdicios", animales muertos, etc., que se apropia sin indemnización y además goza de exención de impuestos no solo para la faena de matanza y frigorifico, sino para toda la instalación y funcionamiento (art. 2° de la concesión). Y es necesario discriminar y definir precisamente la doble función del matadero frigorifico, porque asi se podrán apreciar hien los distintos tributos que se exigen al matarife según que

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-353

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