fialarse varias partidas que corresponden a aquella clase de erogaciones que debían pesar sobre el locador, porque es indudable que la vejez, el uso natural y propio de las cosas, o el conve nido, ha sido la causa de la destrucción o deterioro de muchos de los accesorios e instalaciones del bien locado; siendo, por otra parte cierto, que el representante de la Provincia en el escrito de fs. 16 dejó a salvo su observación de que a ella no le correspondía cargar con los gastos de que se trata.
De consiguiente, no puede darse por establecido que todo el valor de las reparaciones es debido por el Estado provincial, y en la imposibilidad de fijar una cantidad exacta a su cargo, corresponde librarla al juramento estimatorio del contrademandante dentro de la suma prudencial de cinco mil pesos (art. 264 del C. de Proc. de la Capital).
VI—Que se ha comprobado también que de los dos mil pesos que se retuvieron en virtud del contrato primitivo para poner la casa alquilada en condiciones de servir a la Policia para los fines a que se la destinaba, solamente fueron invertidos $ 1.381.03 quedando el saldo en poder de la Policia. (Véanse informes de fs. 5 y 26, expediente 164 letra P.).
No habiéndose dado inversión a ese saldo en beneficio de la propiedad locada, como estaba convenido, corresponde sea reintegrado al locador, o sea a quien lo sufragó.
Por las consideraciones precedentes, se resuelve:
1" Desestimar la consignación de las llaves de la casa alquilada, debiendo pagarse por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires alquileres hasta el día en que la propiedad fué debidamente reparada, de acuerdo al plazo fijado en el documento de fs. 41 y 42.
2" Hacer lugar a la reconvención, condenando al mismo Gobierno al pago de las reparaciones cuyo monto será el que resulte del juramento estimatorio, dentro de la suma fijada ar
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:38
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