En la causa seguida por la Sociedad Anónima A. M. Delfino y Cia. contra la Sociedad Anónima Puerto del Rosario, por repetición de pago indebido ($ 3.241.11 m/n.), intereses y costas.
suma abonada bajo protesta por concepto de entrada, permanencia y muelle, el señor Juez Federal de Rosario, falló la causa haciendo lugar a la demanda, y condenando a la demandada a devolver a la actora en el término de tres días, la suma de $ 1.815.209 m/n., cobrados indebidamente por concepto de derechos y multa.
al vapor Kennemerland, con sus intereses al 7 anual desde la notificación de la demanda y las costas del juicio; sentencia que fué confirmada, con costas, por la Cámara Federal de Rosario.
Elevados los xutos a la Corte Suprema, dado que se planteaba, una cuestión exactamente igual a la que el Tribunal consideró y resolvió en el juicio seguido por la Sociedad Anónima Bunge y Born contra la misma empresa del Puerto, también por derechos portuarios que se decían cobrados de más, fallada el 24 de Agosto de 1934 y en la cual se juzgó la eficacia de un decreto del P.
E. de fecha 16 de Febrero de 19279, derogatorio de tarifas del Puerto, sín anuencia ni intervención de la Empresa; por los fun«damentos del dictamen del Procurador General y con fecha 20 de Agosto de 1935, revocó la sentencia apelada, y en consecuen cia rechazó la demanda, sin costas, en razón de la naturaleza de la enestión debatida.
En la misma fecha la Corte Suprema, por las consideraciomes aducidas en la nota que precede y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, revocó la sentencia promunciada por el Juez Federal del Rosario, que hacia lugar a la demanda instaurada por los señores Moiseff y Cía. contra la S.
A. Puerto del Rosario, condenando a esta Empresa a devolver a la actora, dentro del término de tres días, la suma de $ 10879 mn. cobrada indebidamente por concepto de carga a la lancha "Punta Ciorda", con más sus intereses del 7, desde la fecha de la demanda con costas.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:328
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