Don Pedro Roth contra la Provincia de Sunta Fe, sobre eumplimiento de la ley contrato N° 2036 de Empréstito Externo y cobro de pesos procedentes del mismo.
Sumario: Si en el título del empréstito externo de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual el tenedor intenta la acción.
se ha constituido expresimente un mandatario irrevocable para representarios, ellos carecen de personería o de acción para demandar particularmente a la Provincia por inejecución de sus obligaciones, Caso: Lar explican las piezas siguientes
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la presente demanda se reclama de la provincia de Santa Fe el cumplimiento de las obligaciones contraídas al emitir el empréstito externo, año 1922, autorizado por la ley 2036 de di:
cha provincia.
La provincia demandada opuso la excepción de falta de personeria sosteniendo que en razón del mandato conferido a los agentes fiscales de los banqueros con que fué contratado el empréstito, los tenedores de bonos carecen de personería para demandar a la provincia, La excepción deducida, que es en realidad de falta de acción, no procede porque la emisión de un empréstito, como lo ha dicho esta Corte Suprema, da origen a dos clases de obligaciones ; obligaciones de carácter particular, respecto de los banqueros que adquirieron los titulos directamente del Gobierno emisor, y obligaciones generales, consignadas en los mismos títulos y contraídas respecto de toda persona poseedora ee los documentos emitidos. En el presente juicio se trata de las
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
