Falta la ley anterior al hecho que motiva el proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)".
"Bien es verdad que la ley citada N" 11.582 da al decreto de referencia efecto retroactivo al día en que fué dictado y que es doctrina sustentada por varios fallos de esta Corte que las leyes sobre impuestos y en general las de carácter administrativo, a diferencia de las civiles que reglan las relaciones del derecho privado, pueden ser dictadas con efecto retroxctivo (véase Fallos:
tomos 117, pág. 31: T. 152, pág. 268; T. 161, pág. 270); pero igualmente es verdad que no pueden revestir el carácter de "ex post facto", o sea estableciendo penalidades por hechos pasados, o agravando las penas existentes, porque ello afecta la garantía del art. 18 de la Constitución".
"Que las leyes "ex post facto", ha dicho Marshall son aguellas que "hacen un acto punible de un hecho que no era reprimido cuando fué cometido. Tal ley puede infligir penalidades sobre L persona o puede infligir penas pecuniarias que aumenten el te soro público". Véase John A. Cummings v. The State of Mis souri—4 Wallaee 277—Fietcher v. Pek 6 Cranch 137, No es esencial, para declarar la invalidez de una ley por ser ésta "ex post facto" que el hecho con el cual aquélla se relacione sea de naturaleza criminal o establezca castigos sobre ese fundamento.
Si la ley sometiera a una persona a una peña pecuniaria por un acto que cuando fué cometido no envolvía ninguna responsabilidad, aquélla será "ex post facto" en el sentido constitucional a pesar de no declarar que no son criminales los actos que no se penan (Cooley, "Constitutional Timitations", pág. 375)".
"La aplicación retroactiva de la ley de impuesto no puede tener sino un efecto civil: constituir en deudor al denunciado por el aumento del impuesto establecido en el decreto de referencia y cuya validez él antes desconociera; pero, no puede tenerlo en el sentido de convertir en defraudador a quien no lo fué bajo la vigencia de la ley anterior". (Fallos: tomo 169 pág. 309 ).
De acuerdo con la doctrina que antecede, Gutiérrez debía completar el estampillado de la mercadería que tenía en su ne
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:324
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