"Su misión fué gobernar el país, poniendo en acción sus instituciones de acuerdo con las leyes existentes, durante el tiempo necesario para volver a la normalidad", Y asi en la acordada del tomo 158 pág. 200 , esta Corte Suprema, después de reconocer el título con que el Gobierno Provisional invoca su carácter de tal, en cuanto ejercía la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza, como resorte de orden y de seguridad social, agregó" "Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del Gobierno "de facto", los funcionarios que lo integran desconocieran las garantias individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Adminis tración de Jueticia encargada de hacer cumplir éstas, las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho".
Y esta última conclusión, impuesta por la propia organiza ción del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del Gobierno Provisional. que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cum plir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cum plimiento de las sentencias judiciales".
"De ahi se desprende que ese Gobierno mvo las facultades ejecutivas, más no las legislativas y judiciales".
"Si la fuerza de la necesidad hace que al funcionario de hecho se le reconozcan las mismas facultades que al de derecho, nada justifica que se atribuyan mayores. Ello importaría dejar librado al albedrío de un sólo hombre los más delicados y graves intereses del Estado y el respeto de las garantias individuales".
"Puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revolución, bajo la presión de la necesidad, propia de lo extraordinario de esa situación, y en ausencia de un Congreso que cola hore, para llenar una exigencia que él considere vital, ise de fa
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:322
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