En la causa seguida por don Nicolás Gianserra contra la Provincia de Tucumán, por devolución de una suma de dinero pagada por concepto de impuesto al vino, la Corte Suprema, con fecha 26 de Agosto de 1935, de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Procurador General, y en razón de haber tenido oportunidad el Tribunal de pronunciarse en casos similares, siendo su último Fallo el del 21 de Febrero de 1934, dictado en la causa seguida por Cabeza, Garcia y Cia., Bonanni y Cia., Pérez y Cía, y otros, contra la misma provincia, sobre inconstitucionalidad del impuesto al vino, falló la causa haciendo lugar a la demanda aducida a base de la inconstitucionalidad que se declara de la ley provincial impugnada y su reglamentación, por ser vioIatorios de los arts. %, 67, inciso 12 y 108 de la Constitución "acional, resolviendo que la provincia de Tucumán debe devolver al actor dentro del término de veinte días la cantidad de ciento setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve pesos con nueve centavos moneda nacional, y sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la notificación de la demanda, Sin costas.
Con fecha 23 de Agosto de 1935, lu Corte Suprenta de conformidad con los fundamentos aducidos en las sentencias de primera y segunda instancia, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria, a su vez, de la dictada por el Juez Federal, que declaró que el Gobierno Nacional está obligado a devolver a don Alberto Mongiardini el importe de la diferencia de derechos que se le cobró de más sobre la mercadería detallada en la denuncia, sin costas, cm rizón de constar del expediente agregado que el despacho N45.996 del año 1932, fué cancelado por el actor mediante el pago del 50 en vez del 25 que se declara procedente, siendo evidente que la diferencia entre dichos porcentajes debe ser devuelta al actor porque str acción se admite en mérito de lo dispuesto por los arts. 426 y 433 de las Ordenanzas de Aduana, y art. 26 de la ley 11.281.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:329
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