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Fallos: 173:326 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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pillado preceptuado por el decreto del 19 de Enero de 1932 debe gravar la mercaderia que sale de la fábrica o que está en venta.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia recurrida. se la confirma en cuanto exime de multa al encausado y se la amplia declarando que no le corresponde la aplicación del impuesto adicional a que le obligaba pagar el decreto de fs. 30 del Administrador de Impuestos Internos (expediente agregado); sin costas, por la naturaleza del asunto, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse, Ronerro REretto, -- Astosto
SAGARNA. —- Luis LINARES.
NOTAS
En la causa seguida por doña Emilia Angelini de Wurtz contra la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, solicitando jubilación por cesantía, en su carácter de ex-empleada del Banco Ernesto Tornquist y Cía. Ltda, la expresada Caja Bancaria no hizo lugar a lo peticionado, dado que dicho beneficio sólo corresponde a los empleados que después de quince años de servicios fuesen declarados cesantes por causas que no les sean imputables —art. 37, ine. b)—. situación en que no se encontraba la recurrente en virtud de que la misma no fué declarada cesante sino que presentó la renuncia de su puesto a pedido de la empresa empleadora ; sentencia que fué revocada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en razón de que la renuncia presentada por la peticionante, no obedeció a un acto de sti voluntad, sino que le fué exigida, bajo pena de exoneración, por haber contraido enlace con otro empleado de la misma empresa, Y hallándose acreditada en autos'una antigúedad de servicios mayor que la exi

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-326

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