so, tendría que invocar el amparo de la ley civil para hacer efectivo su crédito, echando mano de los medios compulsivos que las leyes administrativas no le proporcionarian.
Es, cabalmente, poniéndose en esta hipótesis, de que la sentencia pudiera llegar al reconocimiento de lo que se cobra, que se ha opuesto la prescripción, lá cual teniendo el efecto de dar por extinguida las obligaciones civiles emergentes o que pudieran emerger de aquella relación de derecho, haría inoficiosa la dilucidación de las cuestiones planteadas. :
No sin razón esta Corte Suprema ha declarado que la Nación, aun en su carácter público, puede oponer la excepción de prescripción, Fallos: tomo 129 pág. 120 . Y ha dicho, además:
Que basándose la prescripción en razones de orden público, su aplicación a las relaciones de derecho privado como a las de derecho público que tengan significado "patrimonial (salvo que se trate de bienes del dominio público) se presupone siempre, a menos que leyes nacionales encierren declaraciones expresas de impreseriptibilidad". Fallos: tomo 165 pág. 95 .
2' Que se impugna la sentencia, también, diciendo que la excepción de prescripción de cinco años, del art. 4027, inc. 3' del Código Civil no corresponde al caso en cuestión, y que dicha disposición se refiere únicamente a los atrasos de lo que deba pagarse por años o plazos periódicos más cortos, o sea a los intercses, rentas y otros accesorios del capital.
Corresponde observar que esta disposición está concebida en términos tan claros y precisos, que excluye toda interpretación que no sea la que resulta de su texto literal. "De todo lo que deba pagarse por años, o plazos periódicos más cortos", dice la ley.
Los sueldos que se demandan, si fueran efectivos, constituirían prestaciones de ese género, sin duda. Revisten los mismos caracteres que las pensiones, Respecto de los unos y de las otras este Tribunal se ha pronunciado en sentido favorable a la procedencia de la excepción de que se trata, en los siguientes tér
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:295
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