Don Guillermo Leichner contra doña María Isabel Casacuberta de Pareja, sobre ejecución hipotecaria, Sumario: Las disposiciones contenidas en los artículos 504 al 513 del Código de Procedimientos de la Provincia de Entre Rios que autorizan la venta del bien hipotecado con base de la dewda, intereses y gastos judiciales prescindiendo de su valor real fijado por tasación judicial y que facultan al Juez de la ejecucnón para ordenar la venta del inmueble afectado sin vir al deudor, no pugnan en el caso con las garantías de los articulos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez : , La parte demandada sostiene que es nula la presente ejectción hipotecaria por ser inconstitucionales las disposiciones del C. de P. C., vigentes en la provincia, invocadas por el ejecutante en el escrito inicial y por el Juzgado al decretar el remate del bien ejecutado ; reconoce que la legislatura provincial tiene derecho a dictar las leyes de organización y procedimientos de los tribunales ordinarios, pero sostiene que tales leyes no pueden ir contra las garantias que la Constitución provincial acuerda a sus habitanles en sus arts, 8? y 9", garantias que también reconoce la C. N.
en sus arts. 17 y 18, En la escritura hipotecaria obrante de fs. 2 a 4 de estos autos se ha establecido "que para el caso de ejecución y demás efectos legales de este contrato, aceptan y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad, consintiendo .
la deudora en que si no cumpliese con lo tratado, a ello sc le
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:297
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