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Fallos: 173:292 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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3" A fs. 15 el actor evacúa el traslado de la prescripción que le fuera conferido a fs. 14 via, pidiendo se desestime dicha defensa; se abrió el juicio a prueba con el resultado de que informa el certificado de fs. 46 vta. y alegaron ambas partes a fs. 48 y 58.

Considerando :

1" Atento la forma en que quedó trabada la "litis" corresponde pronunciarse en primer término sobre la defensa de prescripción. que la parte demandada alega fundada en el art. 4027.

inc. 3" del Código Civil. El actor a este respecto sostiene que e

Cámara con fecha 15 de Diciembre de 1930.

2 Los sueldos a que se refiere la demanda corresponde al periodo comprendido entre Septiembre de 1917 y Diciembre de 1920 y como desde esta última fecha el 12 de Septiembre de 1930 en que se inició a fs. 9 la demanda, han transcurrido más de cineo años resulta procedente la defensa de prescripción fundada en el art. 4027, inc. 3" del Código Civil siendo de observar.

respecto a la interrupción de la misma, que ella ocurre solamente por interposición de demanda judicial conforme lo dispone el art. 3086 del Código Civil y lo han resuelto la Excma. Cámara y la Corte Suprema con fechas 14 de Abril y Agosto 3 de 1932, respectivamente, al confirmar la sentencia del suscripto dictada en el juicio seguido por Daniel Solier contra el Gobierno Nacional, sobre entrega de tierras.

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-292

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