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Fallos: 173:293 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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3 Siendo admisible la prescripción alegada no hay objeto en pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas y asi sc declara, Por los fundamentos que anteceden, fallo: rechazando la demanda, sin costas, atento la naturaleza de la defensa que prospera. Notifíquese, repónganse las fojas y oportunamente devuélvanse con oficio los expedientes agregados y archívese este expediente.

Eduardo Sarmiento.

Secretaria: J. M. Suárez Caviglia).


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1934.

Y Vistos:

Siendo arreglada a derecho. se confirma la sentencia apelada de fs. 62 en el presente juicio que sigue Manuel San Pedro contra la Nación. — Carlos del Campillo, — R. Villar Palacio.

Ezequiel 5. de Olaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1935.

Y Vistos:

Los autos en juicio ordinario seguidos por don Manuel San Pedro contra el Gobierno de la Nación, venidos por apelación ordinaria, sobre cobro de sueldos como empleado de Correos, y

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-293

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