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Fallos: 173:287 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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ter o denominación, con las siguientes excepciones: 19 provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas. ..".

3 La Cámara "a quo" rechaza la demanda en cuanto Obras Sanitarias cobra la cuota capital, correspondiente al capital invertido en las obras, además del agua consumida por la demandada (que ha sido pagada por ésta. como consta en autos y lo reconoce la actora) por entender que la tasa correspondiente a la cuota capital hállase excluida de las que deben pagar las empresas ferroviarias, de acuerdo con el art. 8° de la ley N" 5315 y 1" de la ley N° 10.657, El art, 8 de la ley NI 5315 fija una contribución única a las empresas ferroviarias igual al 3 del producto líquido de sus líneas, quedando ellas exoneradas de todo otro impuesto nacional, provincial. y municipal. Y el art. 1 de la ley N° 10,657 al extender la exoneración no sólo a los impuestos propiamente dichos, sino también a las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación, excluye expresamente la provisión efectiva de agua corriente y el servicio de cloacas.

4" Que esta Corte ya ha interpretado el sentido de la palabra "provisión efectiva de agua" en la causa seguida por la empresa del Ferrocarril Oeste v. Obras Sanitarias (Fallos: to mo 170, pág. 233), según el cual "no puede admitirse que la palabra "efectiva", empleada en el inciso 1° junto a la de "provisión", altere el sentido gramatical de éste al punto de convertirlo en consumo, Provisión efectiva tanto quiere decir como ahastecimiento ¡cal o acopio verdadero, pero sin trascender de su significado propio que es el de tener las cosas promas para algún fin. Y que no siendo posible stministrar el agua corriente a las poblaciones en condiciones higiénicas sin la realización de obras de ingeniería complicadas y costosas que aseguren su distribución regular y permanente, no parece dudoso que los vocablos provisión efectiva aludieran en el caso a la realización de tales obras técnicas que han permitido llevar el agua hasta la propiedad mis

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-287

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