Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 173:288 de la CSJN Argentina - Año: 1935

Anterior ... | Siguiente ...

ma del ferrocarril, con evidente heneficio para elia, y no al con sumo que vendrá después de hallarse la instalación en condiciones de proveer aquella", ú 5 Que las obras destinadas 2 proveer de agua y cloacas a da cindad de Concepción del Uruguay se han realizado de acuerdo con la ley N° 10,998, enyo art. 7, establece que las tarifas «el servicio de aguas corrientes y eloacas se estudiarán, conjuntamente con los proyectos, sobre la hase del capital a invertirse, desde que, como lo preceptúa el art. 6", el servicio «te los titulos «que se emitan de acuerdo con el art. 5 se hará normalmente con el producido liquido de las obras construidas, Si en el caso antes citado, resolvió esta Corte que el Ferro carril Oeste se hallaba obligado a pagar la cuota por la instala ción de ese servicio frente a los terrenos haldios de la empresa.

en los cuales no se consumía agua, con mayor razón debe decis dirse que la empresa del Ferrocarril de Entre Ríos debe pagar en el caso en examen la cuota por capital que por ese mismo servicio demanda Obras Sanitarias. Pues es manifiesto que si la empresa demandada se hallara exenta de pagar la cuota capital que deben abonar todas las propiedades beneficiadas por los servicios ele aguns y cloacas, las cuotas de capital correspondientes a la enipresa vendriun a aumentar la que ya pagan las otras propiedades igualmente heneficiadas. con manifiesta violación del principio de iguntdaul que es la hase del impuesto y de las cargas públicas, Por eso ha dicho esta Corte en el caso antes citado, que de conformidad con la ley N" 10,998 el servicio de los títulos emitidos para las obras sanitarias se hace con el producido liquido de éstas, y las tarifas aprobadas generales para toda la población, responden al propósito de costear con st importe los gastos «le explotación y los servicios de amortización e intereses del capital invertido, Y tales antecedentes earacterizan y definen una de las tasis y retribuciones de servicios a que se refiere el art. 2 de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1935, CSJN Fallos: 173:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos