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Fallos: 173:286 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1935.

Y Vistos:

Los seguidos por Obras Sanitarias de la Nación contra ia empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, relacionados a fojas 230 Consiieraneo :

1 Que los recursos extraordinarios concedidos a fs, 311 son procedentes de acuerdo con el art. 14, inc. 3", de la ley N> 48 y 6" de la ley N° 4055, por haberse cuestionado la inteligencia de las Teyes 10998 y 10,657 y ser la decisión de la Cámara Federal de Paraná contraria al derecho invocado por las partes que fun«an en esas leyes, 2 Obras Sanitarias demanda a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Rios, por evito de tarifas, provenientes de servicios sanitrrios (provisión de agua y desagúe cloacal) correspondientes a la propiedad de esta última en Concepción del Uruguay La demavdada sostiene que nada adeuda y que de acuerdo con el art. 1° de la ley N" 10,657 no tiene obligación de pagar cuota fija alguna por agua corriente ni por cloacas, sino que debe pagar y paga únicamente la provisión efectiva de agua, y que las cuotas que se le cobran por capital invertido en las obras de la actora e rigen para ella, de acuerdo con la exención establecida en el art. 1° de la ley N" 10,657, Esta última disposición dispone que "la exoneración de impuestos establecida en el art. 8° de la ley N 5315, comprende además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contri ciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carác»

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-286

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