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Fallos: 173:283 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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tasas, contribuciones o retribuciones de la ley N" 5315, cualquiera que sex su denominación con las siguientes excepciones: "Pravisión efectiva de agua y cloacas".

Que tratándose de una excepción es de estricta interpretación a los términos literales de la misma.

Que se ha diseutido ampliamente el concepto "provisión efectiva de agua".

Dentro del mecanismo del servicio respectivo y dada la economia «e la ley, el término citado tiene una significación equivalente a consumo de agua, aparte que, de otra manera, se haría imposible establecer la efectividad del servicio cuestionado por los aparatos destinados a fijar la medida del servicio.

Que el art. 2" de la referida ley establece que las excepciones citadas no comprenden las nuevas tasas y retribuciones «le servicios municipales que puedan crearse en el futuro en cuanto afectan a las estaciones urhanas de la empresa y cuyo monto sea susceptible de medida y equivalga a la compensación axacta del servicio.

Que resultan inaplicables al "sub judice" las disposiciones e las leyes relativas a construcciones de las obras sanitarias, ya que tratándose de una excepción, no puede ampliarse su concepto por la aplicación de leyes análogas, Que el importe de servicio de agua cuya medida se ha hecho por los apartos respectivos, ha sido satisfecho por la empresa lemandada como se acredita con los recibos correspondientes, Que de conformidad con lo establecido precedentemente no cabe retribución por otro concepto, entre ellos el de capital, que i queda comprendido en la exención del art. 8" de la ley N" 5315 confirmada por la primera parte del citado art. 1? de la ley N° 10.037 al referirse a tasas, retribuciones o compensaciones, cual quiera que sea su denominación, Que se demanda igualmente el pago del servicio de cloacas de acuerdo con los recibos agregados en autos,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-283

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