Que el texto del art. 1 de la ley N° 10,057, declara expresamente que no se encuentra comprendido en la exención estalle cida, no agregando concepto alguno que califique el servicio.
Que en consecuencia, se impone la retribución del mismo, ue acuerdo con las tarifas fijadas en concepto general por servicios de esta naturaleza, Que a estar a las constancias de autos, esos servicios no hat sido «autisfechos por la parte demandada, Por ello y concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma. Las costas en el orden enusado dada la naturaleza de la cuestión debatida. — Julio A, Benitez. — A, Roigt, — J. M.
Jaramillo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos extraordinarios deducidos en esta causa por las partes actora y demandada, se fundan en haberse puesto en cuestión la inteligencia de las leyes 10,998 y 10,657 y ser la decisión dictada contraria a los derechos que las mencionadas partes han aporado en las citadas leyes.
La demanda instaurada por las Obras Sanitarias de la Nación perseguía el cobro de los servicios prestados a la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos en concepto de agua, de cloaess y de capital. habiendo sido admitida únicamente en el segundo de dichos conceptos. La actora se agravia del fallo dictado en cuanto rechaza el cobro de los servicios de agua y de car pital y la demandada lo hace en cuanto se la condena al pago de servicio de cloacas.
Las cuestiones debatidas se relacionan con la inteligencia a atribuir al art. 1°, ine, 1°, de la ley 10.657, que exceptúa de la exoneración del pago de impuestos acordada a las empresas ferroviarías, la provisión efectiva de agun corriente y servicio de cloacas. —— En una causa análoga a la presente he expresado que, en mi sen
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:284
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-284¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
