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Fallos: 173:282 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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En consecuencia y según se ha dejado demostrado, los Ferrocarriles de Entre Rios deben abonar a las Obras Sanitarias de la Nación, las cuotas correspondientes a los servicios de elvacas.

Por estos fundamentos, fallo: haciendo lugar a la demanda en cuanto persigue el cobro de la cuota de servicios de cloacas y rechazarla en lo que se refiere al cobro de la cuota de capital, dehiendo en consecuencia la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, abonar a la Administración de las Obras Sanitarias de la Nación, dentro del tercero día. la suma de cuatrocientos treinta y dos pesos moneda nacional, importe de las cuotas por servicios de eloacas que expresan los certificados de fs. 2, 3 y 4, e intereses correspondientes tipo Banco Nación, desde la fecha de la «demanda, sin costas por no haber mérito para imponerlas.

Salvador M'° Irigoyen.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Diciembre 12 de 1933, Y Vistos: El juicio seguido por las Obras Sanitarias de la Nación contra la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, por cobro de pesos, venido por los recursos de nulidad y apelación de la sentencia de fs. 230 a 237; y, Considerando :

En cuanto a la nulidad:

Que no se ha sostenido en esta instancia, no apareciendo mu lidades manifiestas que autoricen su declaración de oficio, debe ser desestimado y así se resuelve:

En cuanto a la apelación :

Que de conformidad con el art. 1° de la ley N" 10057. las empresas ferroviarias están exentas del pago de los impuestos,

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-282

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