tenido en cuepta en primer término la inversión de capitales para sufragar el costo de la obra y de acuerdo con ello habrá determinudo que la contribución del cinco por ciento de las entradas liquidas que separadamente debían aportar las empresas ferroviarias, compensaría en más el "quantam" de los que ellos debieran pagar, si aquella contribución no existiera, Cabe asimismo tener en cuenta, que en épocas normales, en que el tráfico ferrocarrilero es intenso, las entradas líquidas al par de representar ganancias para las empresas aumentan cl aporte que en concepto del tres por ciento deben entregar al Estado y sin embargo las Obras Sanitarias no han aumentado el capital invertido ni el costo de conservación. que siempre es el mismo, en cuanto a las empresas se refiere, Con mativo del pedido de aclaración formulado al Congreso de la Nación por varias empresas de ferrocarriles, sobre la aplicación y alcance del art. 8" de la ley, después de una interesante discusión en que intervinieron los entonces senadores doctores Julio A, Roca, Leopoldo Melo, Benito Villanueva, Luis Garcia y del Valle Tberlucea, discusión que se registra en el. Diario de Sesiones del año 1918, tomo 1", pág. 334, el miembro informante de la mayoría de la comisión del Honorable Senado, doctor Melo, llegó a determinar que la exoneración de impuestos establecida por el art. 8 de la ley N" 5315 comprendía además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios cualquiera que sea su carácter o denominas ción con las siguientes excepciones: 1° provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas; 2" contribuciones de pavimentación, de alumbrado, barrido y limpieza en las plantas urbanas en la proporción que corresponda por las estaciones, sus anexos y talleres y esto es lo que se sancionó y promulgó después.
Seyún se desprende de los recibos que corren agregados de Es. 28 a 36 la empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, ha pagado a Obras Sanitarias, en concepto de consumo de agua, las cantidades que se especifican en aquellos.
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1935, CSJN Fallos: 173:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-281¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 173 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
