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Fallos: 173:258 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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de indole singular, han debido pues. corresponder, preceptos y reglamentaciones legales de la misma naturaleza, y de ahí la forma establecida para el pago de la indemnización, los privilegios restrictivos acordados a la misma que no puede ser objeto de embargo. cesión, transacción ni renuncia, la pérdida del derecho al salario que sufre cuando se ausenta del pais el obrero afectado de incapacidad transitoria, y tantas otras limitaciones que por ser tales, no alteran los derechos acordados sino que caracterizan y determinan con precisión el alcance y extensión con que han sido creadas por el legislador mismo". (Fallos Suprema Corte, tomo 138 pág. 138 ).

Que en consecuencia y de acuerdo con todos estos antecedentes debe convenirse que, fundada la demanda en las disposiciones de la ley número 9688. la suma que representa la condenación en el sub lite, no puede disponerse en otra forma que la terminantemente prescripta por el artículo 9 de aquella, debiendo ella ingresar en la Sección Accidentes de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, la que invirtiéndola en títulos de erédito de la Nación, entregará mensualmente al interesado la rent.

que le corresponda.

Que por último cabe considerar otro de los argumentos invocados en la resolución de la Cámara de Apelaciones de Santi Fe, para rechazar las pretensiones de la Caja. Está, pues, en tela de juicio la validez de la opción efectuada por el actor, quien primitivamente fundó la demanda en disposiciones de la ley 968, y con posterioridad modificó su fundamento, haciéndolo fincar en el art. 1109 del Código Civil, no obstante lo que dispone el art. 17 de la ley de Accidentes del Trabajo, en el sentido de que ambas acciones son excluyentes y que la simple iniciación de una de ellas, importa la renuncia ipso facto de los derechos que en ejercicio de la otra pudieran corresponderle—en el caso, el derecho a percibir directamente la indemnización—.

El Tribunal no consideró el fondo de la cuestión planteada, y aplicando normas procesales de orden local. por las que a st

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-258

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