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Fallos: 173:259 de la CSJN Argentina - Año: 1935

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criterio no le cra permitido rever tal situación, desconoció implicitamente otra disposición incorporada a la legislación común y en consecuencia de preferente aplicación en el "sub indice".

Por estos fundamentos, se revoca la resolución de fs. 22 en cuanto ha podido ser materia de recurso y en consecuencia se declara que debe reintegrarse a la Caja Nacional de Jubilacione es y Pensiones a los fines estallecidos en la última parte del art. 9, ley 9688, la cantidad «e tres mil treinta pesos moneda legal, importe que representa la indemnización fijada en los autos. Notifíquese y devuelvanse al Tribunal de su procedencia.

Roserro Rererro. — Antonio Sacarsa, — Luis Livares, —
B. A. NAzar ANCHORENA,
Doña Lizardo Mirolles de Goundry contra la Provincia de Tucumán, sobre pensión, Sumario: El artienlo 47 de la Ley de Montepio Civil de la Provincia de Tucumán que para acordar el beneficio de la pensión a la viuda de un empleado de la Administración, exige que el matrimonio celebrado tenga por lo menos una antigiedad de cinco años, no invade el campo del derecho civil en materia sucesoria, ni pugna con la garantia del artículo 31 de la Constitución Nacional, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-173/pagina-259

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