meiio federal intentado, ya que a su criterio, se había desconocide lo dispuesto por los arts. 9, 17 y concordantes de la Ley 9,68, incorporados a la legislación común.
Que tanto el Juez "aquo" como el Tribunal de Segunda Ine tancia en resoluciones corrientes a fs. 12 y 22 de estos autos, sin considerar la naturaleza «de la defensa invocada por la Caja, han mantenido el primitivo eríterio de que informa la sentencia fs. 16 autos agregados) por aplicación de principios procesales, y n esas condiciones cabe observar que de ser legitimo el derecho de aquella, se habrian desconocido implicitamente y en virtud del temperamento adoptado, disposiciones contenidas en la Ley de accidentes del Trabajo N° 9688, incorporadas a la legislación común.
Que esta Corte en presencia de situaciones que ofrecian anúlugías con el caso planteado, ha tenido ocasión de consignar :
"Que si bien los valores por indemnización que se depositan en la sección respectiva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones en cumplimiento del Art, 9 de la Ley 9688 son en principio, de propiedad de las indemnizadas, lo son sólo como fuente de recursos, arbitrada para proporcionar gradualmente los fondos destinados a reparar en lo posible los accidentes del Trabajo previstos en la Ley: y el Art. 9 aludido consagra en términos tan claros y precisos el sistema indirecto de la renta cumo procedimiento para el ajuste de la indemnización que hace inadmisible las interpretaciones conducentes a oltener la entrega inmediata del capital al accidentado o sus derecho-habientes".
Y más adelante: "Que las precedentes consideraciones son ele tanta mayor aplicación al caso, cuanto que se trata de una ley, que si hien está destinada a ampliar y modificar la legislación común, mantiene los caracteres peculiares de los móviles que le han dado origen y que no se limitan a procurar medidas de protección al obrero, sino que comprenden también disposiciones «de previsión y asistencia social y de concordancia de intereses colectivos como son los del capital y del trabajo. A tales objetivos
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:257
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