querido imprimir a todas las cuestiones relacionadas con LA materia.
Que habiéndose en consectencia desconocido implicitamen te un derecho fundado en Ea Ley nacional 9685 por aplicación de principios procesales de orden local, surge el caso federal el artículo 14 de la ley 48, por lo que se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Ju bilaciones y Pensiones Civiles a fojas veintiseis del expediente venido para mejor informe, y encontrándose los autos ante el Tribunal Autos y a la oficina a los efectos del artículo 8" de la Ley N" 4055, Señálanse los dias Lunes y Viernes o el subsiguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuera para las notificaciones en Secretaria. Repóngase el papel y notifíquese.
Rovexro Reretto, — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN Y. Pera. — Luis Lixares, — B. A. Nazan
ANCHORENA.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 12 de 1955.
Y Vistos:
Considerando: Que en el presente caso, se ha condenado Enrique Questa a pagor al padre del camame en concepto le daños y perjuicios, la suma de tres mil treinta pesos moncea me cional, depositada por la Compañía de Seguros "La Rosario" en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, Sección Acciderrtes, (E. 16 de los antos principales agregados).
Que la Caja recurrente, si hien cumplió la intimación de enrezar los referidos fondos, promovió la cuestión origen del re
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:256
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