fundándose en el art. 12 de la Constitución. en efecto: la empresa mo se ha concretado a "recordar a su coparticipe", oa verificar "uma insinuación", como expresa a fs. 73 via, 74 y vta.: la empresa al dirigirse al P. E., según transcripción hecha a fs. 74 via, dice "...las tarifas que la comisión aconseja —las de 1911— importan prácticamente decretar el déficit previsto en el art. 63 y todas sus consecuencias. De modo que, ya sea por esto, ya porque li regla del referido art. 12 es de aplicación al caso, —circunstancia abonada por la alta autoridad de los ex procuradores generales de la Nación, por los jurisconsultos, por el actual Procurador General, por el ex Procurador del Tesoro euros nombres dá),— estimamos que el actual régimen de tarifas debe ser mantenido". Y a fs. 68 vía, dice también la empresa actora al ocuparse del dictimen emitido por el señor Procurador General de la Nación, doctor Rodríguez Larreta, en septiembre de 1932: "la relación de este dictámen en la cuestión en debate, aparece indudable; la opinión del Procurador de la Corte es precisa y terminante; al acordar las tarifas del puerto, debe tenerse en cuenta y aplicarse el art. 12 de la Constitución".
Véase asimismo, el escrito ya citado, fecha octubre 31 de 1932 presentado por el señor representante de la actora al P, E, exp.
agr. 7337 R. 1932, en el cual se formulan extensas consideraciones acerea de los antecedentes históricos de los derechos diferenciales, vinculados con el art, 12 de la Constitución, de indudabe aplicación al caso según la actora, y véase sus escritos tamhién antes mencionados de mayo 2 de 1928 y agosto 22 de 1931.
A juicio del suscrito, la diferencia de eriterios de amhas partes, debe ser resuelta inexcusrablemente por la justicia federal, y militan poderosas razones de toda indole para ello; es menester apreciar en primer término si el art. 12 de la Constitución ahona la tesís de la actora, en cuyo caso se habrían zanjado de wna vez por todas, las cuestiones de fijación de tarifas, pues la susticia federal habría pronunciado en definitiva la decisión pertinente e irrevocable, y si la decisión fuera en sentido de que ese artículo no se opone a que las tarifas del puerto del Rosario sean
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:227
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