Posteriormente, el P. E. por decreto de febrero 21 de 1929, resolvió notificar a la empresa que las tarifas a regir duramté cl quinquenio 1928/33 debían ser las establecidas por el decreto de mayo 5 de 1911 y ante un reclamo de la empresa fecha febrero 26 de 1920 y después de diversa tramitación, decidió el Poder Ejeentivo provisional por decreto de agosto 13 de 1931 derogar los decretos de febrero 16 y 21 de 1929, declarando vigentes y de Higítima aplicación desde esas dos fechas las tarifas antoriza«das por el decreto de mayo 5 de 1928 y cumplido el referida decreto de agosto 13 de 1931, la empresa presentó al P. E. su nota expediente $136 5. 1931 en la que daha por reproducido su aludido escrito fecha mayo 2 de 1928 proponiendo tarifas.
El señor Ministro de Macienda del Poder Ejecutivo Provisional designó a raiz de aquella nota, una comisión para que mformara al respecto a lo que la empresa proponia y una vez que se expidió aquella comisión, resolvió el señor Ministro «e Hacienda con fecha septiembre 2 de 1932 solicitar dictamen al señor Procurador General de la Nación este ao funcionario expresó en su dictámen que la cuestión sometida a su estudio consistía en resolver sobre la inaplicabilidad de las tarifas del puerto de la Capital al del Rosario como lo sostenía la recordada comisión, y si correspondia la vigencia de aquéllas como lo alegaba la empresa invocando el art, 12 de la Constitución, y en mérito de las reflexiones vertidas en ese dictámen, concluía el señor Procurador General pronunciándose sobre la uniformidad de las tarifas, atento lo dispuesto en aquel precepto constitucional.
Dictaminó a su vez el señor Procurador del Tesoro y luego ele correrse vista a la empresa, presentó ésta, con fecha octubre 21 de 1932. un extenso escrito al Ministro de Hacienda, en el que se advierte entre numerosas razones, tina que se vincula estrechamente con el art. 12 de la Constitución, con el propósito de fundar el pedido de que se aprueben como tarifas especiales y generales durante el próximo quinquenio para el puerto «del Rosario, las que rigen para el de la Capital.
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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:225
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